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Código Penal Artículo 371 ter Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Penal Tamaulipas
Artículo 371 ter.

El psicólogo que realice el tratamiento en mención, enviará informes mensualmente, del avance o retraso en la conducta de la persona tratada a la autoridad competente.

En caso de que el psicólogo observe una conducta extremadamente peligrosa y violenta por parte del sujeto tratado, podrá canalizar el tratamiento a un psiquiatra quien se encargará de llevar a cabo el mismo con el procedimiento descrito en los artículos que preceden.

En los casos en que no se cuente con servicios psicológicos o psiquiátricos, el Juez enviará al responsable del delito al municipio donde se pueda practicar dicho tratamiento y las costas que de esto se deriven, serán cubiertas en su totalidad por el sujeto tratado. 



Estado de Tamaulipas Artículo 371 ter Código Penal
Artículo 1 ...371 371 bis 371 ter 372 373 ...475

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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